Requisitos



Imformación importante para el ingreso.


Se considera turista a toda persona extranjera que ingresa al país con propósito de descanso y esparcimiento por un plazo autorizado de permanencia en el país de tres (3) meses.

Puede ser prorrogable por un período de tiempo similar.



Prórroga

Una vez terminado el lapso de permanencia original (3 meses), podria solicitarse una prórroga en la Dirección Nacional de Migraciones (Edificio 4, sector Prórrogas. Horario de 08 a 14hs) o en las delegaciones y oficinas migratorias en el interior del país.

Los pedidos de prórroga de permanencia en el país deben realizarse unos sesenta (60) días antes del vencimiento de la residencia temporaria.



Requisitos (prórroga)

El gobierno Nacional prevee los siguientes requisitos:

  • Pasaporte vigente o Cédula de Identidad vigente, Tarjeta de Identidad, Documento Nacional de Identidad o Carnet de Extranjería (DEC CMC Nro 37/14) (Países MERCOSUR y asociados).
  • Tasa de renovación.
  • Residencia transotoria vigente *

(*)Si el plazo de permanencia ha expirado, no se podrá prorrogar tal residencia.

Para poder salir del país deberá solicitar una Habilitación de Salida.



Habilitación de Salida

Todos aquellos extranjeros que se han excedido en el tiempo de permanencia autorizado deberán abonar la tasa para la Habilitación de Salida. Para ver información detallada: CLICK AQUÍ

La vigencia de la Habilitación de Salida es de diez (10) días corridos a contar desde el día después o siguiente a la fecha en que se expidió. En caso de no abandonar el país deberá solicitar una nueva Habiliación de Salida y abonar nuevamente la tasa de emisión. Para ver el Cuadro de Tasas MigratoriasCLICK AQUÍ